Codigo Ético

ÉTICA

El conjunto de normas y valores sociales que guían a las personas en su vida en sociedad se denomina moral. La ética es la rama de la filosofía que trata del análisis sistemático y crítico de la moral, de los factores morales que guían la conducta humana en una determinada práctica o sociedad.

 

DEONTOLOGÍA

La deontología trata sobre el conjunto de deberes y principios éticos que conciernen cada profesión, oficio o ámbito laboral. La deontología fija las normas que rigen la conducta y el desempeño en la esfera profesional, según las cuales se exige al profesional determinadas responsabilidades en relación con los actos ligados en su campo laboral.

 

MARCO NORMATIVO

Este código tiene como referencias las principales normas relacionadas con la materia: Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO (2005), Convenio Europeo sobre los derechos humanos y la biomedicina (1997), Código de Deontología Médica del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos/Médicos (2011) y el Código de ética y deontología de la Enfermería Española (1989) y de la Comunidad Valenciana (2010) y el Código Deontológico de Trabajo Social (2012).

 

CÓDIGO ÉTICO Y DEONTOLÓGICO

El Código Ético y Deontológico del Departamento de Salud Elche-Hospital General es el documento que marca las pautas de conducta, de acuerdo con los valores y principios éticos, para desarrollar la actividad propia de todos los profesionales que trabajan en él, tanto en la relación con la ciudadanía como entre los propios profesionales.

 

Las normas de conducta tienen como objetivo fomentar un ambiente positivo y de compromiso para todos los miembros del Departamento de Salud Elche-Hospital General y una cultura que optimiza la calidad y la seguridad en la atención al paciente.

 

Es responsabilidad de los todos los trabajadores del Departamento de Salud Elche-Hospital General, incluyendo personal sanitario y otros profesionales, voluntarios, estudiantes, investigadores, personal auxiliar y resto de empleados actuar de manera coherente con este código.

 

  1. Asumir el trabajo y tareas según las propias posibilidades asumiendo nuestros propios límites. Reconocer los errores, gestionarlos y aprender de ellos, fomentando la coherencia entre los valores, los procesos y sus consecuencias.
  2. Evitar las actuaciones diagnóstico-terapéuticas innecesarias, desproporcionadas, o que no se han mostrado útiles, siempre teniendo en cuenta las mejores prácticas clínicas.
  3. Respetar el derecho del paciente a participar en la toma de decisiones y a dar o retirar su consentimiento para la realización de cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico mediante el Consentimiento Informado. También se fomentará el uso del Documento de Voluntades Anticipadas.
  4. Se tratará a los pacientes con igualdad, de acuerdo con sus necesidades y circunstancias, con especial consideración a las personas vulnerables. Se evitará cualquier discriminación por razones de edad, sexo, raza, condición social, ideas, creencias o discapacidad.
  5. Cada profesional se compromete a actualizar sus conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para ejercer su trabajo. Fomentar el uso y desarrollo de protocolos y guías clínicas de la institución y de las sociedades científicas de manera individualizada.
  6. Respetar la confidencialidad en la transmisión de información entre el enfermo y el personal del hospital. Actuaremos con la misma responsabilidad y comprensión ante la enfermedad de un compañero.
  7. Tratar con corrección y respecto a los pacientes y compañeros, manteniendo una escucha activa y actuante con deferencia a cada persona y a cada situación. Adecuaremos lo registro lingüístico y mostraremos un trato amable y próximo.
  8. Actuaremos con transparencia en todos nuestros actos. Facilitaremos la identificación de las personas, presentando a los trabajadores al paciente y a su familia.
  9. Los profesionales fomentarán un espíritu de colaboración, comunicación y solidaridad con los compañeros de trabajo, teniendo como prioridad el bienestar del paciente en cualquier circunstancia.
  10. Se conjugará el deber docente e investigador con la asistencia, de forma que las actividades de formación e investigación no suponen un perjuicio para los pacientes. Además la actividad investigadora se realizará dentro del marco de las buenas prácticas clínicas en investigación clínica (se llevará a cabo de acuerdo con la Declaración de Helsinki (2013), las normas de Buena Práctica Clínica y la legislación vigente en España (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal).
  11. La institución garantizará que la selección del personal se hace desde la igualdad de oportunidades y las capacidades requeridas.
  12. La institución facilitará al personal los medios necesarios para la adquisición de conocimientos, habilidades y actitudes que le permiten desarrollar una adecuada actividad asistencial e investigadora.
  13. Los profesionales se comprometen a la gestión eficiente de los recursos disponibles y a fomentar en los usuarios el uso cívico de estos. Se priorizarán adecuadamente y con argumentos las decisiones y acciones consensuando criterios de asignación y priorización de recursos.